Miguel Á. Almanza R.
El flamante secretario de seguridad de la señora presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, presentó sus buenas intenciones para pacificar al país; deberá considerar la teoría conceptual del uso de la fuerza que en seis años no se ha usado.
De acuerdo con el Manual del Uso de la Fuerza, publicado el 22 de mayo de 2014, reproduzco a continuación y a la letra: “1. Concepto de la expresión Uso de la Fuerza. Es la utilización de técnicas, tácticas, métodos y armamento, que realiza el personal de las fuerzas armadas para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave. 2. Concepto de la figura de la legítima defensa. A. En términos de lo previsto en el artículo 15 fracción IV, del Código Penal Federal (1), se entenderá por legítima defensa repeler una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de la vida, bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del personal militar o de la persona a quien se defiende.
“B. Requisitos para que se constituya la legítima defensa. a. Agresión: es el movimiento corporal del atacante que amenaza lesionar o lesiona intereses jurídicamente protegidos y que hace necesaria la objetividad de la violencia por parte de quien la rechaza. La agresión, es el elemento básico de la excluyente de responsabilidad, sin ésta no se justifica el uso de la fuerza. b. Real: que la agresión no sea hipotética ni imaginaria, debe realizarse ante casos presentes para poder hacer uso de la fuerza. c. Inminente: actual, lo que está ocurriendo; inminente, lo cercano o inmediato, se presentan cuando ha dado inicio la actitud del agresor de causar un daño al personal militar o a terceros. d. Necesidad racional de defensa: es el actuar del personal de las fuerzas armadas, después de haber realizado el análisis correspondiente sobre la actitud y características del agresor, así como las capacidades propias, para determinar la proporcionalidad del uso de la fuerza. e. No medie provocación suficiente por parte del defensor: es decir, que el personal al hacer uso de la fuerza, no deberá incitar la reacción violenta del agresor.
“De llegar a reunirse los requisitos de la legítima defensa, se estaría ante una causa de probable exclusión del delito y en consecuencia no se podría determinar una responsabilidad penal por daños, lesiones o muerte que se causen; sin embargo, es de hacerse notar que esta causa de exclusión del delito, debe encontrarse plenamente acreditada, a través de medios de prueba, que pueda valorar objetivamente la autoridad. C. Uso indebido de la fuerza. a. Cuando la utilización del uso de la fuerza se realiza sin observar los principios y reglas previstas en las directivas y en este manual. b. En todo caso el personal de las fuerzas armadas que, haya tenido conocimiento de que se hizo uso indebido de la fuerza, lo denunciará ante el ministerio público militar o ministerio público de la federación c. El personal de las fuerzas armadas en el desempeño de sus funciones, se abstendrá de hacer uso de la fuerza, excepto en los casos en que sea estrictamente necesario, evitando cometer conductas como: homicidios, detenciones arbitrarias, incomunicación, cateos y visitas domiciliarias ilegales; tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, violencia sexual, desapariciones forzadas, entre otros”.
Lamentablemente Harfuch sólo será consejero de seguridad con título de secretario. No mandará sobre las Fuerzas Armadas, él ni la señora Sheinbaum. Ellos sólo recibirán las “sugerencias” del general y el almirante, que sí saben de estrategias.
Ojalá y éstas no contengan más abrazos y sí balazos.